A continuación, resumimos cronológicamente algunos de los hitos más significativos en la historia del Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias y de los fundamentos de la colegiación como obligación para ejercer la profesión de biólogo:
- AÑO 1.974: LEY de COLEGIOS PROFESIONALES
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP), en su artículo 1.1 establece que “los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.
Por su relevancia destacamos el contenido del artículo 3.2:
“Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus Colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial”.
- Año 1.978: Constitución Española y Colegios Profesionales
El art. 36 de la Constitución Española (CE 1978) recoge la figura de los Colegios Profesionales, cuyo régimen jurídico describe como ‘peculiar’ cuando dice:
“La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.
Ello se corresponde con la condición de corporaciones de derecho público, cuyos fines esenciales y funciones perfilan sus diferencias respecto a otras entidades como las asociaciones (art. 22 CE 1978); los sindicatos (arts. 7 y 28 CE 1978); las asociaciones empresariales (art. 7 CE 1978); las fundaciones (art. 34 CE 1978); o las organizaciones profesionales (art. 52 CE 1978).
Los Colegios Profesionales son entidades singulares debido a su doble dimensión: la pública y la privada. La primera responde a una perspectiva orientada al interés público en relación al ejercicio de las profesiones colegiadas mientras la segunda se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus miembros.
Derivado de su ya referida ‘peculiar’ naturaleza, los Colegios Profesionales se sitúan entre la Administración, los Colegiados y los usuarios-beneficiarios (consumidores, clientes, pacientes, etc.) de los servicios prestados por los Colegiados. Según la jurisprudencia existente, los Colegios Profesionales son equiparables a las administraciones públicas territoriales en lo que se refiere a su dimensión pública aunque obviamente ciñendo esta condición a las funciones que la ley les atribuye.
En definitiva, los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público reconocidas por la Constitución Española diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás entidades y sin duda necesarias en su papel como entidades de vertebración social.
- AÑO 1.980: CREACIÓN de la PROFESIÓN DE BIÓLOGO
El Colegio Oficial de Biólogos (COB) se creó mediante la Ley 75/1980, de 26 de diciembre como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.
Por su relevancia, destacamos sus artículos 2 y 3 de la Ley 75/1980:
Artículo 2: “En el supuesto de que existan varios Colegios de Biólogos, deberá establecerse un Consejo General de los mismos”.
Artículo 3: “El Colegio Oficial de Biólogos agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas. Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo”.
- AÑO 1.981: INICIOS de la DELEGACIÓN TERRITORIAL ASTURIAS-CANTABRIA
Tras la creación del Colegio Oficial de Biólogos (COB) mediante la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, comenzaron a constituirse sus Delegaciones Territoriales no siempre coincidentes con los límites de las Comunidades Autónomas.
En el caso de Asturias, sus profesionales quedaron enmarcados en el ámbito de la Delegación Territorial de Asturias-Cantabria.
- Año 1.991: Reconocimiento de la Profesión de Biólogo como Profesión Regulada
El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración y reconoce la profesión de biólogo como profesión regulada.
- AÑO 1.996: APROBACIÓN de los ESTATUTOS del COB
Se publica el Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos y del que destacamos por su importancia, el artículo 7 sobre la obligatoriedad de la colegiación y el artículo 15 sobre las funciones de la profesión.
- Año 1.997: Reforma de la Ley 2/1974 (LCP) mediante la Ley 7/1997
La reforma en la Ley de Colegios Profesionales se introduce a través de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.
El propósito fundamental de la reforma era la eliminación de aquellos preceptos que impedían la introducción de competencia en el ámbito de las profesiones colegiadas.
Entre otras, la reforma de 1997 introdujo las siguientes novedades:
- Sometimiento a las normas de competencia (en este contexto se establece que los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios Profesionales con trascendencia económica observarán los límites del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia).
- Honorarios (se elimina la posibilidad de fijación de honorarios mínimos obligatorios por los Colegios Profesionales. No obstante, se sustituye por la posibilidad de que los colegios establezcan baremos de honorarios orientativos).
- Colegiación única (frente a la ‘colegiación múltiple’ que existía hasta ese momento, se establece que la colegiación en un colegio será suficiente para ejercer en todo el territorio nacional.
- Cobro de honorarios (se elimina la obligatoriedad del cobro de honorarios a través del Colegio, si bien se mantiene como servicio a disposición voluntaria de los Colegiados).
- Visado (se mantiene la facultad de los Colegios para visar los proyectos de los profesionales, pero se establece que el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales que se dejan al libre acuerdo de las partes).
- AÑO 1.999: CREACIÓN del CONSEJO GENERAL de COLEGIOS OFICIALES de BIÓLOGOS de ESPAÑA
En respuesta a la creación (por segregación desde el COB nacional) de Colegios Oficiales de Biólogos en varias Comunidades Autónomas y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ya referida Ley 75/1980, el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB) fue creado por la Ley 23/1999, de 6 de julio (BOE de 07/07/1.999) y sus Estatutos provisionales publicados en el BOE de 24 de mayo de 2.001 mediante Orden de 14 de mayo 2.001.
El CGCOB agrupa a todos los Colegios Oficiales de Biólogos de España y es el órgano coordinador de los mismos. Los Estatutos definitivos del CGCOB están aún en proceso de aprobación.
A fecha de hoy Cantabria, La Rioja y Navarra se mantienen como Delegaciones Territoriales del COB nacional primigenio mientras que el resto de Delegaciones Territoriales se han segregado ya del referido COB y se han constituido como Colegios Oficiales en el ámbito de sus Comunidades Autónomas.
- Año 2.003: Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitaria
En el caso concreto de los biólogos sanitarios, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula en su Título I el ejercicio de las profesiones sanitarias y en el artículo 4, epígrafe 8 recuerda la necesidad de hallarse colegiado para el ejercicio de una profesión sanitaria, sin excepción:
“Para el ejercicio de una profesión sanitaria será necesario cumplir las obligaciones y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
En todo caso, para ejercer una profesión sanitaria, serán requisitos imprescindibles:
- a) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta. (….)”
- Año 2.007: Las Sociedades Profesionales
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia Sociedad Profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.
En particular, en el artículo 8 referido a la ‘Inscripción registral de las Sociedades Profesionales’ epígrafe 4 se establece que “la sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados”.
- Año 2.008: Mantenimiento de la Profesión de Biólogo como Profesión Regulada
El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado mantiene la profesión de biólogo como profesión regulada manteniendo la posición alcanzada en el año 1991 (ver artículo 4, artículo 19 y Anexo VIII de este Real Decreto).
- Año 2.009: Ley Ómnibus
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (conocida como Ley Ómnibus) de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, (conocida como Ley Paraguas) sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Entre los principales aspectos modificados en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre de Colegios Profesionales por la Ley Ómnibus cabe destacar:
- Que los Colegios Profesionales quedan sujetos a los límites establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia.
- Que la imposición de restricciones al ejercicio de más de una profesión se ha de establecer por ley.
- Que los Colegios Profesionales no podrán imponer limitaciones a la prestación de una actividad mediante forma societaria salvo que lo establezca expresamente una ley.
- Que la obligatoriedad de la colegiación deberá establecerse por medio de una ley estatal.
En concreto, la Ley Ómnibus establece en su artículo 5 una modificación del artículo 3.2 de la LCP 1974 de manera que queda redactado en los siguientes términos:
(….) 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. (….)
- La creación de una ventanilla única a través de la cual los profesionales, los consumidores y usuarios podrán acceder a la página web de las organizaciones profesionales.
- La elaboración de una memoria anual en respuesta al principio de transparencia.
- La disposición de un servicio de atención a los consumidores y usuarios a fin de resolver las quejas o reclamaciones derivadas de la actividad colegial o profesional.
- Que sólo serán visados los trabajos de profesiones técnicas cuando lo solicite expresamente el cliente o se recoja la necesidad mediante Real Decreto.
- Que los Colegios Profesionales y sus organizaciones no podrán establecer baremos orientadores sobre los honorarios profesionales a aplicar por sus Colegiados en el ejercicio profesional.
Además de introducir modificaciones muy significativas de la LCP 1974, mediante dos disposiciones transitorias, La Ley Ómnibus previó que el Gobierno aprobaría un Real Decreto de Visado (lo cual ocurrió unos meses después en el año 2.010) y propondría una ley sobre las obligaciones de colegiación o ‘Ley de Servicios y Colegios Profesionales’ (a fecha de marzo 2.021 aún en fase de anteproyecto).
- Año 2.010: Limitación de la Obligatoriedad del Visado
Según lo adelantado por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Ómnibus (2.009) en agosto del año 2.010 ve la luz el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio modificando el art. 13 de la LCP (1.974).
Esta norma dispone, como regla general, que la necesidad o no de visado colegial de un trabajo profesional queda a voluntad del cliente, y solo en los casos establecidos en este Real Decreto, será obligatorio el mismo.
De hecho, este Real Decreto elimina las obligaciones de visado reduciendo a 9 los casos de visado obligatorio (en general, serían los casos referidos a proyectos del ámbito de la edificación y el uso de explosivos).
- AÑO 2.010: CREACIÓN del COBAS por segregación del COB
Siguiendo el camino ya iniciado con anterioridad por la mayoría de Delegaciones Territoriales (de hecho todas a excepción de Cantabria, La Rioja y Navarra) el 6 de mayo del año 2.010 se crea, por segregación del COB, el Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias (ver Decreto 35/2010 de 6 de mayo).
- Año 2.013: Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Colegiación Obligatoria
Si bien la obligatoriedad de la incorporación al colegio profesional para el ejercicio de la profesión viene determinada por Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y por la Ley 75/1980 de 26 de diciembre de creación del Colegio Oficial de Biólogos no han faltado los intentos de distintas Administraciones de obviar o incluso anular dicha obligación.
En ese sentido y a modo de ejemplo, cabe destacar la respuesta del Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de febrero, estimando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso “ni para la realización de actividades por cuenta de aquellos correspondiente a su profesión” del art. 11 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales del Principado de Asturias declarando su inconstitucionalidad y nulidad.
- AÑO 2.014: APROBACIÓN de los ESTATUTOS del COBAS
Los Estatutos del COBAS, aprobados primeramente por los Colegiados en Asamblea General, fueron publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el día 27 de febrero de 2014 mediante Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
Con posterioridad a esa fecha, la Asamblea General de Colegiados ha aprobado diferentes modificaciones de sus Estatutos (en concreto las presentadas en sus sesiones ordinarias de los años 2.019 y 2.020).
- Año 2.018: Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Colegiación Obligatoria
Por si la STC de febrero 2.013 anteriormente mencionada no hubiera sido suficiente, cinco años más tarde el propio Tribunal Supremo ratificó que la verificación, y exigencia del deber de colegiación constituye la verificación de una auténtica obligación legal.
Y no han quedado ahí las consideraciones del Tribunal Supremo, sino que ha determinado que al constituir la obligación de colegiación una obligación impuesta legalmente, corresponde al Colegio exigir su cumplimiento, precisamente, en virtud de las funciones que al efecto le ha encomendado el ordenamiento jurídico.
Se expresa así la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2018 (Rec. 3453/2017):
“ (…) ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto de atribuye el ordenamiento jurídico.”
A fecha de hoy, y a pesar de lo adelantado por la disposición transitoria tercera de Ley Ómnibus (2.009), está aún pendiente la tramitación parlamentaria de la llamada Ley sobre Servicios y Colegios Profesionales.
El COBAS tiene en exclusiva la representatividad profesional de los biólogos en el ámbito territorial de la Comunidad del Principado de Asturias, donde tienen su sede, y actúa como punto de encuentro de todos los sectores profesionales del ámbito de la biología (sanidad, medio ambiente, enseñanza, investigación, industria, etc.).
El Colegio trata de potenciar el desarrollo profesional de los Colegiados, abrir nuevos ámbitos de trabajo y defender la competencia de los biólogos en las distintas actividades profesionales que le son propias. Esta defensa de los intereses profesionales se desarrolla tanto a nivel individual como colectivo, tanto en el sector privado como en el público.