FUNCIONES DE LOS BIÓLOGOS Y SU COLEGIO PROFESIONAL
Según el Artículo 5. de sus Estatutos Provisionales, las funciones del Colegio Oficial de Biólogos del Principado de Asturias son los siguientes:
Artículo 5: Funciones
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos del Principado de ASTURIAS ejercerá las siguientes funciones:
- Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión
- Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
- Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.
- Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.
- Estar representado en los Consejos Sociales de las Universidades, cuando sea designado para ello por el órgano competente.
- Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
- Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los Biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.
- El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
- Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje.
- Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.
- Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
- Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios o actividades profesionales.
- Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión.
- A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
- Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.
- Organizar actividades para el desarrollo profesional de los biólogos.
- Promover las relaciones entre los Biólogos asturianos y de otras Comunidades Autónomas, así como ejercer la representación de la profesión en su ámbito territorial.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos del Principado de ASTURIAS en materias de su competencia.
- Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.