Artículo 16. Modos del ejercicio de la profesión
La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier entidad pública o privada o en la Administración, mediante relación funcionarial o laboral.
En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.